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  • Foto del escritorDra. Grisela García Ortiz

Humedales: Entre la promesa de una ley y la solución a los incendios forestales

Por María Paula Lopardo[1] y Grisela García Ortiz[2]



Hace 20 años se sancionó en Argentina la Ley General del Ambiente que estableció pautas uniformes mediante normas y principios orientadores para proteger el ambiente en todo el territorio nacional. Más tarde, se sancionaron leyes que abordaron sectores puntuales del ambiente también orientadas a dar una protección mínima y uniforme a nivel nacional (residuos, aguas, bosques nativos, bifenilos policlorados -PCBs, glaciares), dejando a las provincias la facultad especial de regular la protección en función de sus competencias y las distintas realidades locales.


Desde hace algún tiempo, la necesidad de la preservación de los humedales también ha surgido como un reclamo social y ocupado un lugar en la agenda pública.


¿Qué son los humedales? Los humedales son áreas que permanecen en condiciones de inundación o con suelo saturado con agua durante períodos considerables de tiempo. La flora y fauna que habita en estos ambientes encuentran en el agua su hábitat natural conformando ecosistemas particulares. Además brindan importantes beneficios económicos y sociales al proveer agua, alimentos, fibra, madera, combustibles e innumerables beneficios ambientales ya que disminuyen la erosión, mitigan la salinización de los suelos, estabilizan la erosión costera, recargan acuíferos, almacenan carbono, previenen inundaciones amortiguando excedentes hídricos, regulan el clima, aportando a la mitigación y adaptación al cambio climático además de tener, muchos de ellos, un gran valor paisajístico y recreativo.


Esta toma de conciencia social acerca de la preservación de los humedales ha surgido, en parte, debido a su afectación por el avance de la urbanización del suelo; el desmonte o de incendios ocasionados por causas naturales o la mano del hombre. En el último tiempo se sumó la instalación de un relato, producto a nuestro criterio de un sesgo ideológico, que entiende a la agroindustria como causante de la degradación de los humedales.


En los hechos la ineficiencia del Estado es evidente en la preservación y cuidado de los humedales, aunque existan las leyes que hemos mencionado y otras que se han sancionado como respuesta al problema de los incendios, entre ellas:


  • En 2009 la ley 26.562 de presupuestos mínimos para el control de actividades de quema que prohíbe en todo el territorio de la Nación la quema de pastizales que no cuente con autorización provincial, a tal fin cada jurisdicción deberá establecer condiciones y requisitos para autorizar su realización debiendo contemplar parámetros climáticos, estacionales regionales, de preservación del suelo, flora y fauna, así como requisitos técnicos para prevenir el riesgo de propagación del fuego y resguardar la salud y seguridad públicas;

  • En 2012, la ley 26.815 de manejo del fuego que establece los presupuestos mínimos para llevar a cabo las acciones destinadas a combatir los incendios forestales que quemen vegetación viva o muerta, entre otras áreas, en los humedales;

  • En 2019, la ley 27.520 que establece los presupuestos mínimos a fin de garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de mitigación y adaptación al cambio climático en todo el territorio nacional.

  • En 2020, la ley 27.604 que modifica la ley de manejo del fuego a efectos de prohibir determinadas actividades que impliquen cambios en el uso del suelo, entre otras áreas, en los humedales.


No debemos dejar de lado las sanciones establecidas en el Código Penal Argentino, aunque susceptibles de mejoras acordes a la evolución del derecho ambiental en el mundo.


Esta actitud proactiva por parte del Congreso Nacional en la protección de los humedales entre otras áreas, se ha visto receptada por la justicia en los casos “Majul”[3] y “Equística[4]”.


Sin embargo todos estos instrumentos legales citados, en la práctica, no han logrado hasta la fecha un nivel de gestión adecuado a las distintas problemáticas que los han fundamentado. En este contexto, vemos con preocupación la instalación de la idea que una nueva ley de presupuestos mínimos destinada esta vez exclusivamente a la protección de los humedales vaya a traer una solución mágica que impida los incendios y su consecuente degradación. Todo indica que la premura en responder a los reclamos sociales con una nueva ley es una manifestación política demagógica y distante de la realidad.


Nadie dice que todos los proyectos de protección de humedales que se tratarán en el Congreso de la Nación tienen un período previo a su aplicación real de entre 3 y 4 años, plazo en el que se debe realizar el inventario y su posterior ordenamiento territorial. En ese plazo los problemas actuales no van a cambiar en nada.


Tampoco se explica que entre las penalidades reguladas en los distintos proyectos de ley no existe un tratamiento especial para la generación intencional de focos ígneos que es la principal preocupación relevada en la actualidad.

Vemos como evidente que está fallando la aplicación y reglamentación que el poder ejecutivo nacional debe realizar de las leyes vigentes, la gestión del fuego como política de estado y su coordinación con las autoridades locales.


Cuando los incendios se propagaron en Córdoba, Jujuy, Corrientes y Misiones con efectos económicos importantes y ambientales devastadores en lugares como las reservas de Calilegua (Jujuy) y Yabotí (Misiones), el Congreso respondió modificando la Ley 26.815, de presupuestos mínimos de protección ambiental en manejo de fuegos forestales y rurales, ampliando el Art. 22 -que impone razonables restricciones en el caso de la pérdida de bosques nativos por causa de incendios- a cualquier tipo de ecosistema rural presumiendo que los propietarios de los predios son los culpables de los mismos independientemente del riesgo climático y el origen del fuego.


Esta norma que impulsó Máximo Kirchner y sancionó el Congreso en 2020 ha demostrado en la práctica no ser una herramienta eficiente para evitar y controlar los incendios rurales y forestales y fue objeto de críticas de la Asociación Forestal Argentina (AFoA). Lo expuesto quedó demostrado en los dramáticos incendios en la Provincia de Corrientes del año 2021. La situación hoy es peor.


Ni las leyes vigentes ni la multiplicación de iniciativas legislativas ayudarán a prevenir ni a apagar incendios sin políticas adecuadas de prevención, alerta temprana, ataque rápido y coordinación entre Nación, Provincia y los distintos actores locales.


El Servicio Nacional de Manejo del Fuego (SNMF) dependiente del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, encargado de la coordinación de los recursos requeridos para el combate de incendios forestales, rurales o de interfase; incluyendo la prevención; alerta; la evaluación de daños y acciones de recomposición y restauración, no tiene una gestión eficiente y corregir este punto es urgente.


Entendemos que, los términos en los que está planteado el proyecto oficialista mayoritario de protección de humedales, de autoría del Diputado Leonardo Grosso (Frente de Todos por Provincia de Buenos Aires), se tiende a demonizar a la actividad agropecuaria como culpable de la degradación o desaparición de humedales; se incorporan figuras que lejos de facilitar la gestión de los humedales agregan burocracia o afianzan un sesgo ideológico (ej. Comité Nacional de Humedales); se genera un nivel de regulación propio de un país unitario; se pretende desde un poder central identificar los humedales desconociendo la competencia de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre los recursos naturales existentes en sus territorios. La norma amplía la definición de la actual Convención Internacional RAMSAR, a la cual Argentina adhirió (Leyes 23.919 y 25.335) triplicando el territorio afectado en forma irrazonable.


Los proyectos que protejan los humedales por imperio de la Constitución Nacional deben velar por preservar el círculo virtuoso y armónico entre los derechos humanos (a un ambiente sano, el acceso público a la información ambiental, la alimentación sana y adecuada y la educación ambiental) y el derecho a realizar actividades productivas que persigan el desarrollo sostenible. Existen otros proyectos de ley en estado parlamentario más cercanos a esta idea como el del Diputado Jorge Vara (UCR por Corrientes) o el Senador José Torello (JUNTOS por Provincia de Buenos Aires).


Como conclusión podemos decir que el resguardo y la regulación especial de los humedales, ya protegidos en nuestro derecho positivo y constitucional, es un tema que debe abordarse con seriedad y responsabilidad, desprovisto de cuestiones ideológicas y políticas. En ese marco, una propuesta razonable debe necesariamente armonizar derechos y competencias interjurisdiccionales para asegurar la protección razonable de los humedales y el desarrollo sostenible de las actividades productivas que hacen a la esencia de nuestro País, conforme lo establecen claramente los Arts. 41, 75 inc. 22 y 121 de nuestra Constitución.


[1] María Paula Lopardo fue diputada de la Nación (M.C. 2017) es abogada especialista en derecho ambiental y sustentabilidad. [2] Grisela García Ortiz es magister en gestión pública y abogada consultora en temas ambientales. Se desempeño entre los años 2010 y 2015 en el Consejo Ejecutivo de ACUMAR por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. [3] Majul, Julio Jesús c/ Municipalidad de Pueblo General Belgrano y otros s/ acción de amparo ambiental CSJ 000714/2016/RH00111/07/2019 Fallos: 342:1203 [4] “Equística Defensa del Medio Ambiente Asociación Civil, Contra Santa Fe, Provincia de y Otros sobre Amparo Ambiental”, Fecha: 11/08/2020. Sentencia csjn N° 468/2020

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