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  • Foto del escritorDra. Grisela García Ortiz

LA REFORMA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PROPUESTA POR EL OFICIALISMO


Una demostración de poder que no pudo ser


Por Grisela García Ortiz[1]


El Art. 108 de nuestra Constitución Nacional establece: “El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación” .


En nuestra historia el número de integrantes del tribunal fue determinado por diversas leyes variando entre 9 y 5 jueces.


Luego de sancionada la Constitución Nacional en 1853, el Congreso de Paraná dictó la ley 1822 el 28 de agosto de 1858 que establecía que la Suprema corte de justicia será compuesta de nueve jueces y dos fiscales que residirán en la Capital.


Con la reforma de la Constitución en 1860 y la incorporación de Buenos Aires a la Nación, se sanciona la ley 27 de Organización de la Justicia Nacional, que en el artículo 6 establecía que la justicia nacional se ejercerá por medio de una Corte suprema de justicia, compuesta de cinco ministros y un procurador general.


Cien años después, en el año 1960, la Ley N° 15.271 sustituyó el artículo 21 del Decreto Ley 1285/58, de Organización de la Justicia Nacional, elevando el número de miembros de cinco a siete y un procurador general.


El artículo 21 del Decreto Ley antes referido fue nuevamente sustituido en el año 1966, a través de la Ley N° 16.895 que estableció una CSJN de 5 jueces y un procurador general. Tendrá su asiento en la Capital Federal y designará su presidente. Dictará su reglamento interno y económico y el reglamento para la justicia nacional, estableciendo las facultades de superintendencia de la Corte Suprema y tribunales inferiores.


En el año 1990 se eleva el número de integrantes a nueve a través de la Ley N° 23.774. Ante ella actuarán el procurador general de la Nación, y los procuradores fiscales de la Corte.


En el año 2006, a través de la Ley N° 26.183, se dispuso la reducción de los miembros de la Corte Suprema a cinco integrantes y el procedimiento para que opere dicha reducción a medida que se liberen vacantes y la forma para los acuerdos.


Finalmente, en el año 2013, la Ley N° 26.853, dictada en el marco de la llamada “democratización de la Justicia” dispuso la composición del alto tribunal de cinco jueces.

En el año 2022 la Dra. Cristina Fernández de Kirchner impulsa desde el Senado una modificación de la composición de la CSJN a 25 miembros.


Se fundamenta la ampliación del Tribunal en la creación de distintas salas y la designación de miembros por Provincia, argumentando una agilización de los procesos y una mayor representatividad federal. Sin embargo dicha fundamentación es refutada por su inconstitucionalidad en cuanto a la necesaria autonomía de la Corte en el sistema de división de poderes y la conformación de sus decisiones.


Con fecha 29 de junio de 2022 el plenario de Comisiones de ASUNTOS CONSTITUCIONALES y DE JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES, con voto del oficialismo y sus aliados, aconseja la aprobación de un proyecto de ley con las siguientes características:


  • Amplía el número de integrantes de la Suprema Corte de la Nación a 25 (veinticinco) jueces;

  • Paridad de género: podrá integrarse por hasta trece (13) jueces o juezas del mismo género;

  • Durante el proceso de nombramiento e integración, las decisiones de la CSJN se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de los miembros que la integren al momento de adoptarlas.

  • Los actuales integrantes de la CSJN conservarán sus cargos (Art.110 CN) La cobertura de vacantes tendrá en consideración la actual composición de la Corte, el resto de los jueces se irán integrando, conforme sean designados, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley.

  • Presupuesto: Las disposiciones de esta ley se implementarán una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, a cuyo efecto el Jefe de Gabinete dispondrá las adecuaciones presupuestarias pertinentes a través de la reasignación de partidas del Presupuesto Nacional vigente.


Dicho proyecto consensuado, sin la participación de la agrupación Juntos (PRO, UCR, Coalición Cívica y Peronismo republicano), no se encuentra fundado en hecho ni derecho en cuanto a su razonabilidad.


El proyecto aprobado por el dictamen de mayoría sólo aumenta el número de jueces sin referirse a reglas de organización y funcionamiento establecidas en otros proyectos oficiales. Se excluyó la idea inicial de su división en salas y el origen de las designaciones por Provincia duramente criticada por la oposición y los constitucionalistas.


Ampliar la CSJN actual en 21 miembros no significa solo 21 sueldos más, sino 21 equipos de personas por lo que se pude estimar en 126 sueldos más en un momento en el que la Argentina necesita imperiosamente fondos para otras urgencias.


Además de burocracia -por la necesidad de votos para cada acuerdo y sentencias- el proyecto implicaría una mayor demora en la administración de justicia.


El Proyecto iba a tratarse en la sesión, no convocada formalmente, pero proyectada para el 7 de julio de 2022. Sin embargo el oficialismo, con Cristina Kirchner a la cabeza, no consiguió los números para la sesión (quorum y votos).


En medio de una crisis política y económica sin precedentes, con una inflación creciente y sin un programa económico claro, debatir estas cuestiones linda con la inmoralidad.


La agenda de la Vicepresidente de la Nación -procesada en una decena de causas-, centrada en la construcción de poder e impunidad, no es –claramente- la misma que la agenda de la gente común, apremiada por los problemas económicos, sociales y de seguridad que azotan al País.


Tratar de licuar el poder de los Ministros de la Corte Suprema es claramente un atentado contra la república y las instituciones, más visible aún en un contexto donde el estado de derecho debe ser el lugar donde se diriman la puja de intereses -jurídicamente tutelados- afectados por una gran crisis.


A esta altura de los acontecimientos, un aumento de la Corte porque sí, pareciera ser sólo una demostración de poderío contra un estamento del Estado que esta semana no pudo prosperar.



[1] La autora es abogada egresada de UBA con diploma de honor, Magister en gestión pública y miembro de las agrupaciones Abogados en Acción y Bases Republicanas.

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