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  • Foto del escritorDra. Grisela García Ortiz

Reflexiones sobre el Proyecto de ley “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”


Por Grisela Alejandra García Ortiz[1]



El 27 de diciembre de 2023 el Presidente Milei envió al Congreso de la Nación un proyecto de ley que lleva por título “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” para ser tratado durante las sesiones extraordinarias convocadas por el Poder Ejecutivo Nacional.


El Proyecto de ley, que complementa el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 70/2023, publicado el 20 de diciembre de 2023, incluye la declaración de emergencia y la delegación de facultades legislativas en el Poder Ejecutivo.


En sus “principios y propósitos” el proyecto expresa que busca promover la libertad individual; el desarrollo de la industria y del comercio; proteger la propiedad privada y limitar la intervención estatal. Para tal fin indica la voluntad de profundizar la libertad de mercados y de fomentar el empleo productivo privado.


Frente al exceso regulatorio existente en Argentina indica la necesidad que la actividad legislativa y regulatoria se enmarque en los principios de razonabilidad y proporcionalidad y en tal sentido propone la reconsideración de las funciones del Estado proyectando una “organización racional y sustentable de la Administración Pública”.


El Proyecto amplía la declaración de emergencia pública anticipada en el DNU 70/23 en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social, que se extendería hasta el 31 de diciembre de 2025, con posibilidad de ser prorrogada por el Poder Ejecutivo Nacional hasta dos años más.


Si bien en un principio este instituto jurídico estuvo pensado para situaciones de rigurosa excepcionalidad, en las últimas décadas las declaraciones de emergencia se han convertido en una práctica institucional regular a los diferentes gobiernos, como producto de las crisis cíclicas y luego sostenidas en Argentina.


En el contexto reseñado, la Declaración de emergencia es el fundamento para la delegación de facultades legislativas en el Poder Ejecutivo, conforme lo regula el artículo 76 de la Constitución Nacional.


La norma constitucional citada habilita la delegación legislativa para materias determinadas de administración o en casos de emergencia pública siempre con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases que el Congreso establezca. Lo expuesto sin perjuicio de la permanencia de las normas que se dicten durante la emergencia, excepto cuando la naturaleza de la medida determina su carácter transitorio y así se lo disponga de forma expresa.


Es importante recordar que, según lo previsto en el art. 100 inc. 12 de la Constitución Nacional, los decretos dictados en ejercicio de facultades delegadas se encontrarán sometidos al control legislativo, conforme al procedimiento previsto en la Ley 26.122. En forma complementaria y tal como lo indica el Proyecto el ejercicio de las facultades legislativas delegadas quedará sujeto al control de la Comisión Mixta de Reforma del Estado y de Seguimiento de las Privatizaciones que fue establecida por la Ley 23.696 de Reforma del Estado.


Podemos sintetizar los siguientes puntos incluidos en la delegación establecida en el proyecto de ley:

  • Promover un sistema económico que favorezca la libre concurrencia y competencia; respete la propiedad e iniciativa privada.

  • Desregular el comercio, los servicios y la industria y dejar sin efecto las restricciones a la oferta de bienes y servicios.

  • Promover la reactivación productiva, y eliminar las restricciones a la competencia

  • Crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública

  • Reorganizar la Administración Pública nacional.

  • Fortalecer el servicio civil de la Administración Pública nacional.

  • Desburocratizar y simplificar la normativa administrativa nacional.

  • Establecer una política de calidad regulatoria para la Administración Pública Nacional.

  • Ordenar y regular el Sistema de los Contrataciones Públicas en un único cuerpo normativo

  • Establecer sistemas de resolución de controversias entre la Administración y los particulares alternativos al proceso judicial.

  • Renegociar o rescindir contratos celebrados por la Administración pública en función de la disponibilidad de fondos estatales y las necesidades públicas, respetando los derechos adquiridos de los contratistas.

  • Desarrollar un sistema de defensa nacional apto para salvaguardar los más altos intereses de la Nación.

  • Crear, modificar, transformar y/o eliminar fondos fiduciarios públicos creados por normas con rango legal.

  • Asegurar una mayor transparencia en la administración de los recursos destinados a asignaciones específicas y a rentas generales.

  • Restructurar las tarifas del sistema energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva y reordenar el funcionamiento de los entes reguladores.

  • Asegurar una mayor transparencia en el manejo de la deuda pública y evitar aumentar el nivel de la deuda bruta del Estado.


En su parte final el proyecto incluye la ratificación del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina” como una apuesta a su fortalecimiento normativo e invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al dictado de las normas que resulten necesarias para establecer procedimientos congruentes con los propósitos establecidos en la ley.


Tanto con relación al DNU 70/2023 como al espíritu del proyecto de ley “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” que referenciamos en el presente artículo coincido con el análisis efectuado por el Dr. Bianchi en el artículo “El mega decreto de Milei frente al espejo de la Constitución[2] Allí el jurista remite a la jurisprudencia.


Desde Inchauspe c/ Junta Nacional de Carnes (1941), la Corte Suprema viene sosteniendo que la constitucionalidad de las leyes y reglamentos consiste en verificar la proporcionalidad de los medios empleados en función de los fines perseguidos. Este juicio de proporcionalidad indica que la constitucionalidad no se juzga en abstracto.


Remitimos en tal sentido a los fundamentos del DNU y de la ley. Es evidente que la crisis económica, social, política e institucional que atraviesa nuestro País requiere una reforma de fondo. El resultado electoral marcó un límite claro y la necesidad de un cambio que la ciudadanía demanda y necesita.


Es momento entonces de avanzar, dejando que las instituciones funcionen tal como está previsto en nuestra Constitución Nacional. Primero el Honorable Congreso de Nación llamado a sesiones extraordinarias y si resulta oportuno los jueces y la propia Corte Suprema, en el marco de su competencia, en los procesos que puedan suscitarse. El sistema republicano de gobierno es un sistema de controles y equilibrios en los que descansa la separación de poderes y esos controles están en marcha.

 


[1] La autora es abogada UBA Magister en Gestión Pública, fundadora de Abogados en Acción y Bases Republicanas, dos ONG defensoras del estado de derecho y las instituciones republicanas.

[2]  Contexto político y antecedentes jurídicos para analizar el DNU del Presidente que incluye una amplia des regulación de la economía” publicado por el diario la Nación el 23 de diciembre de 2023.

 

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