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  • Foto del escritorDra. Grisela García Ortiz

Reflexiones sobre la ampliación del alcance del impuesto PAIS

Otro parche. Mayor recaudación, mayor inflación, menor producción.


Por Grisela García Ortiz


Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones incorporó el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS)”.


El 24 de julio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nro. 377/2023 que el Poder Ejecutivo Nacional llamó: “LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA” y que amplió el alcance del impuesto PAIS. Como novedad, se grava la compra de moneda extranjera para pagar importaciones de bienes y servicios, con ciertas excepciones. Las nuevas alícuotas van del 7,5 % al 25 %.


Mediante el Decreto citado se amplió el impuesto PAIS para los residentes en el país que efectúen operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera a través del mercado oficial de cambios (MULC) para pagar obligaciones por : (a) servicios adquiridos en el exterior o adquiridos en el país, pero prestados por sujetos del exterior, e (b) importar bienes.


Las alícuotas aplicables serán del 25 % a quienes compren divisas para pagar servicios, y del 7,5 %, a quienes compren divisas para pagar importaciones de bienes (se excluyen las importaciones de bienes suntuarios que ya están alcanzados por el impuesto PAIS a la alícuota del 30 %). Además, quienes adquieran en el exterior servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes también se encontrarán alcanzados por el impuesto PAIS a una alícuota del 7,5 %.


Las entidades financieras intervinientes en la operación de cambio cumplirán la función de agente de percepción y liquidación del impuesto PAIS al momento de efectivizarse la operación de cambio.


En forma complementaria, el 25 de julio de 2023, la AFIP emitió la Resolución General Nro. 5393, que estableció que no se adicionan percepciones en concepto de pago a cuenta de impuesto a las ganancias o impuesto sobre los bienes personales a quienes compren moneda extranjera a través del MULC para pagar servicios ni para pagar importaciones de bienes en general (se excluyen las importaciones de bienes suntuarios, que sí están sujetos a estas percepciones adicionales). Esta Resolución eleva del 35 % al 45 % la alícuota de percepción del impuesto a las ganancias y/o impuesto sobre los bienes personales de quienes compren moneda extranjera para atesorar.


Finalmente, en los casos de compra de moneda extranjera para pagar importaciones de bienes, el Decreto autoriza a la AFIP a establecer pagos a cuenta del impuesto PAIS de hasta el 95 %. Así, la Resolución General estableció un pago a cuenta del 7,125 % para importar bienes en general, y un pago a cuenta del 28,50 % para importar bienes suntuarios. En ambos casos, este pago a cuenta se realiza al oficializar el despacho de importación y se aplicará a la obligación resultante al momento de acceder al mercado de cambios.


Podemos resumir entonces que nos encontramos con una extensión del Impuesto PAIS a las importaciones de bienes y servicios. Las importaciones de servicios serán alcanzadas por el impuesto PAIS en un 25% para todos los casos, con excepción de Salud y Educación (exentos), Recitales (que ya pagan el 30%), y Fletes (sólo será 7,5%). Las importaciones de bienes, por otro lado, sumarán un impuesto PAIS del 7,5%, con la salvedad de medicamentos, importaciones de energía, y bienes vinculados a la canasta básica alimentaria.


Aquellos importadores que paguen con dólares propios no serán alcanzados por estas nuevas medidas impositivas atento que lo hace por fuera del mercado oficial de cambios (MULC).


Ponderando el aumento de las alícuotas por el peso dentro del total importado, se estima que el aumento promedio del costo de importación sería del orden del 6,5%, con un encarecimiento del 5,8% promedio en bienes y del 10,4% en servicios.


A título ejemplificativo analizamos el impacto del Decreto 377/23 en el sector Automotriz, que como en todos los sectores que utilizan insumos importados será negativo, encareciendo tanto el precio de los vehículos importados como el de los fabricados en Argentina, dado el elevado contenido importado de las autopartes necesarias para la producción.


De un estudio de la consultora ABECEB surge que los automóviles de origen importado verán incrementados sus precios en +7,5%, que surge de trasladar en forma directa el impuesto al valor de los vehículos importados.


Por su parte, los automóviles fabricados en Argentina sufrirán un aumento de +4,4%, que surge de sumar el impuesto a cada etapa del proceso productivo, desde la fabricación de insumos, las autopartes y la importación de componentes.


En el caso de que los vehículos se exporten, soportarían la misma carga impositiva, siempre que el pago de las importaciones de insumos y componentes se realicen previo al cobro de las exportaciones de dichos vehículos -en caso contrario no se abona el impuesto-.


La diferencia de tasa efectiva para los importados (7,5%) vs los nacionales (4,4%) refuerza la dinámica actual del mercado argentino que alcanzó el primer semestre del 2023 un récord de share de nacionales/importados del 65% (2 de cada 3 autos vendidos en el mercado local fueron de origen nacional, cuando históricamente era al revés, 1 de cada tres).


Para finalizar queremos dejar una reflexión sobre este tipo de medidas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional cuyo fundamento expresado en los considerandos dice: “…se torna necesario profundizar los incentivos a la inversión nacional que estimulen la producción y la realización de actividades económicas en el país, garantizando un sendero fiscal sostenible”. Una expresión de deseos que no se corresponde con la letra de la medida.


No debemos dejar de señalar que este tipo de Decretos dictados en el marco de la Ley 26.122 en ejercicio de un poder delegado “supuestamente” por el Congreso de la Nación, en materia tributaria -que no permite la delegación como principio general-, debieran ser controlados por la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE y elevados para su tratamiento en el plazo de ley (Art. 22 de la citada norma), conforme lo establece el Art. 82 de la Constitución Nacional.


Esta norma sancionada en el año 2006 merece ser replanteada a la luz de su fracaso práctico, que en términos institucionales es grave. El análisis de este punto es materia de otra publicación.


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