ACTUALIZACIÓN DEL MONOTRIBUTO. RECATEGORIZACION DE OFICIO (LEY 27.618; Dec. N° 337/21 y RG 5003 AFIP
- Dra. Grisela García Ortiz
- 7 jun 2021
- 6 Min. de lectura
Análisis por el Dr. Eliseo Devoto
Reflexiones por la Dra. Grisela García Ortiz

La Ley 24.977, del Régimen Simplificado (RS) establece en su art. 52 que los montos máximos de facturación y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente se actualizarán anualmente en enero en la proporción de las dos (2) últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias. Las actualizaciones dispuestas precedentemente resultarán aplicables a partir de enero de cada año.
Como la movilidad previsional automática estuvo suspendida durante 2020 y los incrementos de los haberes se dispusieron en forma discrecional por el PEN, no existe en la actualidad un parámetro que se compadezca con la manda legal citada.
A los fines de cubrir esa laguna, el artículo 15 de la Ley 27.261 (BO 21/4/21) dispuso que para la actualización que debe efectuarse en el mes de enero de 2021, se considerará, con efectos a partir del 1° de enero de 2021, la variación del haber mínimo garantizado por el artículo 125 de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, 24.241, y sus modificaciones y normas complementarias correspondiente al año calendario completo finalizado el 31 de diciembre de 2020.
Esta ley estableció que, “con posterioridad a la entrada en vigencia de la misma, la Administración Federal de Ingresos Públicos será la encargada, por única vez, de volver a categorizar a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado, aun cuando esa adhesión hubiese ocurrido a partir del 1° de enero de 2021, inclusive, en la categoría que les corresponda, considerando los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que resulten de la actualización que se efectúe en los términos del párrafo precedente y la información oportunamente declarada por los mencionados pequeños contribuyentes. Los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado podrán solicitar la modificación de la referida nueva categoría. La falta de manifestación expresa implicará su ratificación. El pago fuera de término del importe en concepto de impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales, correspondiente a las cuotas del Régimen Simplificado cuyo vencimiento hubiera operado entre el 1° de enero de 2021 y el mes inmediato anterior al de la nueva categorización, no dará lugar a intereses resarcitorios.”
Por visto esta nueva ley sustituye, por única vez, como parámetro de actualización, al Índice de movilidad previsional por el incremento del haber mínimo garantizado y de acuerdo a su redacción pareciera permitir hacerlo de manera retroactiva.
El Decreto reglamentario de esta ley, N° 337/21, en su artículo 13 determina “A los fines de la categorización prevista en el artículo 15 de la Ley N° 27.618, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS pondrá a disposición de las o los contribuyentes, dentro del plazo que a esos efectos determine, la categoría en la que les correspondería encontrarse encuadradas o encuadrados en función de los datos obrantes en dicho Organismo, la que podrá ser modificada expresamente por los referidos sujetos, de corresponder. La falta de modificación será considerada ratificación tácita. El pago en concepto de impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales dispuesto en el referido artículo, correspondientes a las cuotas del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes cuyo vencimiento hubiera operado entre el 1° de enero de 2021 y el mes inmediato anterior al de la nueva categorización, se considerará cumplido en tiempo y forma si se realiza dentro de los plazos y bajo las modalidades que disponga la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.”
Por su parte, la AFIP implementó esta modificación a través del Título III de la RG 5003 AFIP (BO 4/6/21). Al respecto, su art. 10 determina “A efectos de la categorización prevista en el artículo 15 de la Ley N° 27.618 esta Administración Federal pondrá a disposición de los contribuyentes que al 31 de mayo de 2021 se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), la categoría en la que les correspondería encontrarse encuadrados a partir del día 1 de febrero de 2021, en función de la información oportunamente declarada y aquella con la que cuenta este Organismo, considerando los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados previstos en el “Anexo” de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, actualizados en función de la variación del haber mínimo garantizado por el artículo 125 de la Ley N 24.241 y sus modificaciones, correspondiente al año calendario completo finalizado el día 31 de diciembre de 2020,…”.
A su vez, el artículo 11 de la mencionada RG determina: “Los pequeños contribuyentes podrán solicitar la modificación de la referida categoría hasta el día 25 de junio de 2021, inclusive, a cuyo efecto se deberá ingresar al portal “Monotributo” y seleccionar la opción “Categorización Retroactiva 2021.La falta de manifestación expresa en tal sentido, implicará su ratificación tácita…”
El artículo 13 determina “La actualización de los parámetros indicados en el artículo 10, así como los nuevos valores de las categorías a ingresar -impuesto integrado y cotizaciones previsionales-, tendrán efectos a partir del período enero de 2021.”
Los arts. 15 y 16, contemplan los supuestos de quienes, a partir de la recategorización, deban abonar diferencias en más o les correspondan créditos por haber pagado en exceso.
Por último, el art. 18 contempla la obligación de ingresar diferencias correspondientes al impuesto eximido por “cumplidores”, cuando la recategorización no lo haga beneficiario de esa franquicia.
EFECTOS PRÁCTICOS DE LAS NORMAS. SU JURIDICIDAD
I.- RETROACTIVIDAD DEL INCREMENTO: La sustitución del régimen de actualización de la Ley del Monotributo (por imposibilidad material de utilizarlo), en forma retroactiva, puede ser atacado, dado que para cumplir con la ley del RS, habría que computar el promedio de actualización de todos los haberes previsionales durante 2020 y no el del Haber Mínimo Garantizado, dado que no se incrementaron en la misma proporción.
En efecto, el HMG se incrementó más que el resto de los haberes, por lo tanto la diferencia de ambos valores no podría aplicarse retroactivamente (al 1/1/21).
Otra interpretación, indica que dado que el mecanismo del art. 32 de la Ley 24.241 estuvo suspendido durante 2020, el incremento establecido por la Ley 27.261 solo podría regir a partir de su vigencia, el 21/4/21.
II.- DISPARIDAD DE RESULTADOS FRENTE A INGRESOS BRUTOS EQUIVALENTES.
La recategorización impuesta por la ley en análisis -de oficio- no es definitiva ya que AFIP pone a disposición de los pequeños contribuyentes el nuevo cuadro de categorías conforme a la actualización de los parámetros. Sólo en caso de silencio del obligado, se la considera aceptada.
De todos modos, su aplicación genera asimetrías o inequidades frente a la disparidad de resultados ante niveles de ingresos brutos equivalentes, según el corte de cada categoría. Con lo que su aplicación puede resultar más beneficiosa (y generar crédito fiscal) o más perjudicial (y generar deuda a pagar), en sujetos de ingresos similares.
Ahora bien, esta supuesta iniquidad ocurre por la lógica de un tributo que basa la capacidad contributiva en tablas elaboradas sobre presunciones, fijadas a partir de parámetros objetivos (ingresos brutos, energía consumida, alquileres pagados, etc.), que se establecen en franjas de “desde-hasta”.
Esta anomalía no se da en el régimen general, en el que la capacidad contributiva se establece sobre base cierta (ventas, renta, patrimonio, etc.). En este sentido, ante la posibilidad de cuestionar al régimen, por inequitativo, no puede soslayarse que el RS es optativo y el contribuyente siempre puede pasar al régimen general.
De todos modos, si el incremento en el impuesto a pagar en el caso concreto, sobre la base de la recategorización, supera el porcentaje de aumento del HMG, habría algún argumento para cuestionarlo.
CONCLUSIONES
Ø La modificación retroactiva de la fórmula de actualización de los parámetros monetarios y del Impuesto Integrado del Monotributo, es cuestionable, al menos por el período 1-1-2021 a 21-4-2021.
Ø La recategorización retroactiva, por causas no atribuibles al contribuyente (demora del Estado en fijar la fórmula de actualización, ante la imposibilidad de aplicar el art. 52 de la Ley), genera resultados inequitativos frente a capacidades contributivas equivalentes.
Ø El pago de los períodos pasados extinguió la obligación tributaria.
Ø Dada la demora atribuible al Estado y la situación de crisis económica existente, lo razonable hubiera sido aplicar las modificaciones hacia adelante.
Reflexiones finales: Los monotributistas son los trabajadores cuentapropistas con menores ingresos del sistema tributario y es recomendable apoyarlos, ya que forman parte de los sectores productivos que han sufrido más fuertemente el impacto de la pandemia y la crisis económica vivida en los años 2020 y 2021.
El Estado debiera generar políticas de apoyo para este sector, evitando bajas y promoviendo su permanencia en el sistema formal de trabajo.
Esta política pública de presión tributaria (sumada a otras que aumentan los subsidios de los sectores informales de la economía), no hace más que desalentar la inscripción y permanencia en un sistema que ha demostrado se bueno y que garantiza acceso a servicios de salud y previsionales a un sector importante de la población.
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