Por Grisela Alejandra García Ortiz
“Un gobierno eficaz, transparente, responsable y confiable, que actúa bajo el predominio de la ley, es la base de un desarrollo sostenible, no el resultado de éste.” Kofi Annan.
Estamos en un momento de nuestra historia y en un contexto mundial que hace ineludible que Argentina se sume al grupo de países que cuentan con buenas prácticas de conducta en materia anti corrupción.
El dictado de la Ley N° 27.401, de responsabilidad penal empresaria, a finales del año 2017 se constituyó en una herramienta importante tendiente a combatir a las empresas que encubren socios con conductas penalmente reprochables, sin embargo en la práctica no ha tenido hasta el momento un ensamble armonioso con conductas esperables de un sector público fuertemente cuestionado en el mismo sentido.
Recién en abril de 2019 el Gobierno Argentino a través del Plan Nacional Anticorrupción 2019-2023 (aprobado por el Decreto N° 258 de fecha 10 de abril de 2019) desarrolló acciones concretas en cumplimiento de los mandatos establecidos enla CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN aprobada por la Ley N° 24.759, la CONVENCIÓN SOBRE LA LUCHA CONTRA EL COHECHO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES aprobada por la Ley N° 25.319, la CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL aprobada por la Ley N° 25.632 y la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN aprobada por la Ley N° 26.097.
A modo de síntesis, al ratificar la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN, nuestro país se comprometió a desarrollar acciones de prevención y lucha contra la corrupción en todo el territorio nacional fortaleciendo la cooperación y coordinación entre el gobierno nacional y los gobiernos provinciales y municipales para la efectiva implementación de la Convención y prestando a éstos la asistencia técnica que con tal fin le requieran.
Al ratificar la CONVENCIÓN DE NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, nuestro país se comprometió a formular e implementar políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del estado de derecho, la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas.
Como vemos el camino es muy lento y en la mayoría de las interacciones entre el sector público y privado se prescinde de requerir los “programas de integridad”. Tampoco existe en el sector público una formación adecuada de los agentes en tal sentido.
En el estudio de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) sobre Integridad en Argentina (2019) y su posterior Informe de Seguimiento del Estudio de Integridad en Argentina (2021) se recomendó garantizar un marco institucional de alta calidad en todos los niveles de gobierno teniendo en cuenta las diversidades locales y las particularidades de los niveles de gobierno tanto provinciales como municipales.
El 16 de abril de 2021, la Oficina Anticorrupción (OA) publicó la Resolución 3/2021 por medio de la cual encomendó a la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia diseñar un Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades (RITE).
El registro funcionará a través de una plataforma digital y buscará contribuir al desarrollo, mejora y madurez de los programas de integridad. El registro fomentará el intercambio de buenas prácticas y la transparencia en las interacciones dentro del sector privado, así como en aquellas interacciones que involucran al sector público
El registro se relaciona con la implementación efectiva de la Ley 27401 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas permitiendo mejorar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma para la contratación con el Estado, así como el conocimiento y evaluación por parte de las oficinas públicas de los programas de integridad. Será además una fuente de información pública y complementaria para las tareas de debida diligencia que deben realizar los sujetos obligados por la normativa de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
El día 27 de abril año que corre, la OA realizó un encuentro virtual con donde presentó los objetivos, avances y primeras acciones para el diseño del RITE.
El plan de trabajo expuesto por la OA para implementar el registro, se compone de las siguientes etapas:
i. Diseño del registro: se relevará y analizará estándares y buenas prácticas nacionales e internacionales en transparencia y anticorrupción en empresas. Así, se definirán campos clave y contemplarán alternativas para el desarrollo de la plataforma y su contenido.
ii. Articulación con actores clave: se buscará coordinar encuentros y generar consenso con diferentes organismos y actores clave para desarrollar el registro, así como identificar incentivos que fortalezcan su adopción.
iii. Desarrollo de la plataforma digital: se identificarán aspectos clave para llevar a cabo actividades formativas, y se confeccionarán módulos de diagnóstico, informatización y testeo para finalmente poner en marcha la plataforma.
Las etapas indican un proceso lento y si bien la normativa vigente aún no especifica con claridad cuáles serán los efectos prácticos y jurídicos de la registración en el RITE es necesario que el sector privado avance dentro de los parámetros de la ley de responsabilidad penal empresaria (Ley N° 27.401) a los fines de poder integrarse al sistema.
Con relación al sector público en particular, con fecha 10 de noviembre de 2021, la OA dictó la Resolución 22/2021 que crea el PROGRAMA FEDERAL PARA LA PROMOCIÓN DE LAS POLÍTICAS DE INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA EN PROVINCIAS Y MUNICIPIOS en la órbita de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA, cuyo objetivo general es promover la articulación con las provincias y los municipios para el diseño, implementación y evaluación de políticas de integridad en el ámbito local y aprueba lineamientos particulares que sintentizamos en:
Entre sus objetivos podemos enunciar:
1. Identificar oportunidades de articulación con provincias y municipios para el desarrollo de asistencia técnica y acompañamiento sobre políticas de integridad.
2. Desarrollar acciones de diagnóstico de necesidades y áreas de vacancia, a partir de una autoevaluación guiada y consensuada con gobiernos y/u organismos municipales y provinciales y colaborar en la ideación de políticas públicas sustantivas que permitan la transversalización de la transparencia a las diferentes áreas de gestión.
3. Desarrollar e implementar programas de capacitaciones en el ámbito local, en coordinación con el Programa Nacional de Capacitaciones en Integridad y Transparencia.
4. Acompañar la conformación y fortalecimiento de áreas de integridad en el ámbito local en base a aprendizajes adquiridos y la aplicación de guías orientativas.
5. Generar espacios de intercambio de experiencias y buenas prácticas con organismos y/o gobiernos locales que permitan construir redes y comunidades promotoras de la integridad y transparencia entre provincias y municipios.
6. Promover estrategias y espacios de sensibilización sobre la importancia de la transversalización de las políticas de prevención de la corrupción a las diferentes áreas de gestión sustantiva.
Es muy necesaria una línea de financiamiento cierta y seria para cumplir con estos objetivos que compartimos.
Mientras, en los últimos meses, a nivel nacional, varios Ministerios comenzaron a implementar distintos “Códigos de Ética” basados en los principios anteriormente comentados que incorporan además cuestiones atinentes a derechos humanos, políticas de género y antidiscriminación.
Ejemplo de estas iniciativas son las normas dictadas por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (Resolución 146/2020); el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS (Resolución 393/2021); el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO (Resolución 66/2021); el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (Resolución 348/2021), entre otros organismos del Estado.
Estos documentos, de importancia cultural e institucional, marcan un cambio de paradigma en la gestión pública y tienen su basamento legal en un entramado de normas de importancia cuya observación resulta ineludible para la buena gobernanza en nuestra era:
> Constitución Nacional y los tratados de jerarquía constitucional de acuerdo al art. 75 inc. 22
> Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública
> Ley N° 27.275 Derecho de acceso a la información pública.
> Decreto N° 1172/03 Acceso a la información pública
> Decreto N° 117/16 Plan Apertura de Datos
> Decreto N° 1179/16 Régimen de Obsequios a Funcionarios Públicos
> Decreto N° 202/17 Conflicto de interés. Procedimiento
> Ley N° 27.401 Responsabilidad Penal de las personas jurídicas
> Ley N° 27.580 ratifica Convenio N° 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo, adoptado el 21 de junio de 2019.
> Ley N° 27.499 Ley Micaela.
> Resolución N° 27/2018 de la Oficina Anticorrupción,
> otras normas particulares, como es el caso de la Ley N° 25.831 de Acceso a la Información Pública Ambiental y el Acuerdo de Escazú aprobado mediante Ley N° 27.566 - Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales.
El Código de Ética en estamentos públicos es una herramienta de gestión para orientar la toma de decisiones, las conductas y las actividades cotidianas en base a criterios objetivos, evitando la discrecionalidad y la arbitrariedad. Establece los valores que deben ser respetados y considerados por todas las personas involucradas en su alcance. En particular, refleja los compromisos asumidos para promover la transparencia, la ética y la integridad en el ejercicio de la función pública y favorece la confianza, el respeto y la participación de la ciudadanía.
En cuando a los primeros códigos de ética relevados en la República Argentina contienen en general distintas PAUTAS DE CONDUCTA para los miembros de la organización cuyo incumplimiento puede ser sancionado en el marco de un procedimiento, que en general aún se adecúa a lo previsto en la Ley N° 25.164 (marco de regulación de empleo público) y el Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto N° 467/99.
En algunos casos, cuando la denuncia implique a las máximas autoridades del Ministerio el denunciante podrá canalizarla en forma directa ante la Oficina Anticorrupción, al teléfono 0800-4444462 o a través del formulario web disponible en https://www.argentina.gob.ar/denunciar-un-hecho-de-corrupcion.
Una interpretación armónica de las normas reseñadas, que rigen la actividad pública y la privada, permitirá asociar a ambos sectores en el desarrollo de un ecosistema de acción basado en la integridad, la transparencia activa y el rechazo a toda forma de corrupción.
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