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  • Foto del escritorDra. Grisela García Ortiz

YA RIGEN PLAZOS Y FORMAS PARA INGRESAR EL NUEVO IMPUESTO a la RIQUEZA

“APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO PARA AYUDAR A MORIGERAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA”



Por las Dras. Grisela García Ortiz & Luciana Sottimano[i]


Mediante la Ley N° 27.605 se creó con carácter de emergencia y por única vez un aporte extraordinario y obligatorio que recae sobre las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, y sobre las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, respecto de la totalidad de sus bienes en el país.


Más allá del nombre dado, este impuesto, abarca también a aquellas personas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación”, en los términos de los artículos 19 y 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, que serán consideradas sujetos residentes a los efectos del referido aporte.


Los bienes alcanzados son los comprendidos y valuados - a la fecha de entrada en vigencia de la norma 18 de diciembre de 2020.- de acuerdo a la ley (N° 23.966) vigente para el Impuesto sobre los Bienes Personales.


Queda exentos del aporte solidario el patrimonio cuando el valor de la totalidad de los bienes no exceda de $ 200.000.000, inclusive, quedando alcanzado por dicho aporte, la totalidad de los bienes, cuando supere la mencionada cifra.


El reciente Decreto N° 42 del 28 de enero de 2021 reglamentó diversos aspectos de dicha ley en especial los referentes a la modalidad de valuación de las acciones o participaciones en el capital de sociedades o entes asimilables. A tal fin, con las limitaciones y condiciones de la norma, a favor del fisco y la recaudación, los sujetos podrán en estos casos optar por considerar: a.) La diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad correspondiente al 18 de diciembre de 2020, conforme la información que surja de un balance especial confeccionado a esa fecha, o b). El patrimonio neto de la sociedad del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad a la fecha indicada en el inciso precedente, siempre que arrojare aporte a ingresar.


Ahora la Resolución General 4930/2021 AFIP de fecha 05/02/2021 y publicada en el B.O. el 08/02/2021 da las precisiones que faltaban para determinarlo e ingresar el pago. La RG establece que la AFIP pondrá a disposición de los sujetos alcanzados la información requerida a los efectos de realizar la valuación de los bienes (cotización de divisas, valuación de rodados, entre otros datos), de acuerdo con lo establecido en los artículos 2° y 3° de la ley, en el micrositio “Aporte Solidario y Extraordinario” (http://www.afip.gob.ar/aporte-solidario/) orante en el sitio “web” institucional, que aún no está disponible.


Podemos así inferir que tomará las valuaciones anteriormente declaradas y su actualización al año 2020 e incorporará dichos datos al sistema informático que deben utilizar los contribuyentes a los fines de confeccionar la declaración jurada determinativa del impuesto. Lo expuesto condicionará la carga de datos por parte de las personas alcanzadas.


Con relación a la repatriación de activos financieros la RG precisa aún más los términos y condiciones para su materialización, indicando metodología a utilizar con entidades financieras.


Como ya se estableció el Decreto antecedente, los fondos repatriados deberán permanecer depositados hasta el 31 de diciembre de 2021 en una cuenta abierta en algunas entidades financieras del País o afectados, una vez efectuado ese depósito, a alguno de los destinos dispuestos por el artículo 6° del mismo, a saber:

a. Su venta en el mercado único y libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior (dólar oficial*).

b. La adquisición de obligaciones negociables emitidas en moneda nacional (Art. 36 de la Ley N° 23.576).

c. La adquisición de instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva que establezca el Poder Ejecutivo Nacional, siempre que así lo disponga la norma que los regula.

d. Se aporte a las sociedades regidas por la Ley argentina, en las que el aportante tuviera participación a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27.605 y siempre que la actividad principal de aquellas no fuera financiera. En este caso no deberán distribuir dividendos o utilidades hasta el 31 de diciembre de 2021.


La RG incorpora para los sujetos que realicen la repatriación la obligación de confeccionar un informe especial extendido por contador público independiente matriculado (no debe estar en relación de dependencia con el sujeto), con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de la totalidad de los activos situados en el exterior.


El informe especial expedido por contador, la documentación emitida por la entidad financiera elegida respecto de la acreditación del depósito (existencia, titularidad y lapso exigido), como asimismo la documentación respaldatoria del destino dado, en su caso, a los fondos depositados, y aquella que acredite la razonabilidad, existencia y legitimidad de la totalidad de los activos situados en el exterior, deberán estar a disposición del personal fiscalizador de AFIP en formato digital, y podrá ser solicitada para su contralor.


Con relación a la determinación del impuesto la RG establece que los sujetos alcanzados -y en su caso, los responsables sustitutos- deberán cumplir con la presentación de la declaración jurada (DDJJ) e ingresar el aporte. La DDJJ deberá realizarse utilizando el servicio informático denominado “Aporte Solidario y Extraordinario”, disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), debiendo para ello contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2 o superior.


Como resultado de la confección y posterior presentación de la declaración jurada, el sistema generará el Formulario 1555. El ingreso del impuesto se realizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de “Internet” establecido por la Resolución General N° 1.778, o a través de la “Billetera Electrónica AFIP” (RG N° 4.335, mediante Volante Electrónico de Pago -VEP-, códigos: Aporte Solidario y Extraordinario 238, concepto 019, subconcepto 019). No se admiten compensaciones del Art. 1° de la R.G N° 1.658 y modificatorias.


La presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante, deberán efectuarse hasta el día 30 de marzo de 2021, inclusive.


A los fines detectar operaciones que puedan configurar un ardid evasivo o estén destinadas a la elusión del pago del aporte se establece una DDJJ informativa que deberán presentar los siguientes sujetos, con relación a los bienes de su titularidad al 20 de marzo de 2020:

a) Sujetos alcanzados por el aporte solidario y extraordinario (bienes valuados en más de $ 200.000.000;

b) Sujetos no comprendidos en el inciso a) cuyos bienes al 31 de diciembre de 2019 se encontrarán valuados –conforme la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a dicho período fiscal en una suma igual o superior a $ 130.000.000;

c) Sujetos no comprendidos en el inciso a), cuyos bienes al 31 de diciembre de 2018 se encontrarán valuados conforme la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a dicho período fiscal en una suma igual o superior a $ 80.000.000;

Adicionalmente, los sujetos mencionados en los incisos b) y c) deberán informar los bienes de su titularidad al 18 de diciembre de 2020.


Lo expuesto deberá hacerse a través de una “DDJJ INFORMATIVA-APORTE EXTRAORDINARIO”, el que se encontrará disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y deberá efectuarse antes del 22 de marzo y hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.


Como hemos informado y leído, desde antes de la sanción de la ley, este impuesto fue duramente cuestionado por abogados y contadores, entendiéndolo violatorio de principios y derechos de raigambre constitucional.


En cada caso los contadores y abogados deberán trabajar en equipo para estudiar la situación. Desde hacer un comparativo con lo que corresponderá pagar por bienes personales 2020 a los fines de analizar supuestos de doble imposición (ambos tributos alcanzan dos veces una misma manifestación de riqueza); hacer una sumatoria de todos los impuestos nacionales, provinciales y municipales que gravan los bienes afectados por el tributo a los fines de determinar la posible confiscatoriedad del mismo; analizar casos de violación del principio de igualdad ante la Ley (Ya que al no prever un “mínimo no imponible” genera una desigualdad palmaria entre quien posee bienes por debajo del tope de $ 200 millones y quienes poseen activos valuados apenas por encima de dicho tope); entre otros puntos.


También tienen herramientas de defensa aquellas personas que no tienen residencia fiscal en argentina ya que resultaría cuestionable que se los grave por sus bienes ubicados en el exterior. Esa pretensión, desconoce con efectos retroactivos el alcance de la pérdida de residencia y la tributación en otra jurisdicción.


Con relación a los sujetos argentinos con domicilio o residencia en países no cooperantes; la norma agrega un nuevo criterio de sujeción al sistema tributario argentino al crear una nueva categoría de contribuyentes por fuera del principio de territorialidad que rige en nuestro País: la territorialidad del sujeto (residente en el país), y en ese caso incluida su renta mundial (o activos existentes en el país y exterior) o la territorialidad de la base imponible (bienes o renta argentina),para el caso de sujetos no residentes. Con este nuevo criterio, se pretende ignorar este principio general que rige el sistema tributario argentino, incorporando un concepto ajeno: la nacionalidad. Aun cuando no sea residente ni tenga bienes en el país, el “argentino” resultará alcanzado por el impuesto, por lo que entraríamos en casos posibles de doble tributación internacional y posible incumplimiento de tratados vigentes.


Para el caso de variaciones patrimoniales dentro de los 180 días anteriores a la vigencia de la ley (norma anti abuso) y exigencias de presentación de declaraciones juradas informativas con datos de 2018 a esta fecha, podría cuestionarse judicialmente como una intromisión al derecho de propiedad y libre disponibilidad del patrimonio, quedando habilitada la prueba en contrario. Y la lista sigue.


Con la presión tributaria existente en Argentina es razonable que una persona haya decidido cambiar de residencia, no para evadir o eludir impuestos, simplemente para vivir en otro lugar con reglas claras, seguridad jurídica y transparencia.


Entendemos que a partir de esta Resolución los sujetos involucrados se encuentran habilitados para acudir a la justicia para el caso de considerar violentados sus derechos constitucionales (el de propiedad, igualdad y legalidad, entre otros), a los fines de lograr una acción declarativa de certeza con medida cautelar de no innovar tendiente a evitar el pago o la ejecución. En ese ámbito se escribirá el próximo capítulo de esta historia.

[i] Abogadas especialistas en gestión y práctica de Derecho Tributario de la consultora www.sitiodenegocios.com

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